Ley Ductos

Actualmente en Chile dentro de la normativa legal existe la Ley de Ductos, la que da las directrices para la instalación y mantención de los sistemas de telecomunicaciones al interior de edificios.

Nuestra empresa es una de las pioneras al desarrollar proyectos según esta Ley por lo que contamos con todas las certificaciones y validaciones necesarias para desarrollar este tipo de servicios.

Extracto

Reglamento de la Ley N°20.808, garante de la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones (internet, telefonía y TV de pago) en loteos, edificaciones y/o copropiedad inmobiliaria, y cuyas disposiciones entran en vigencia el 3 de septiembre de 2018; normativa que –en base a lo establecido en la ley correspondiente- establece un régimen diferenciado dependiendo si se trata de nuevas edificaciones o bien de edificaciones ya existentes.

(referencia de https://www.subtel.gob.cl/qa-ley-de-ductos/)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Reglamento aplica en los proyectos de loteo o de edificación, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, incluidas las obras de urbanización que correspondan.

También aplica sobre estacionamientos y bodegas que formen parte de las edificaciones señaladas en el artículo 2º, siempre y cuando el destino de dichas edificaciones no sea sólo estacionamientos y/o bodegas, el titular del proyecto inmobiliario determinará libremente las características de las instalaciones de telecomunicaciones correspondientes a las mismas.

Además de lo anterior, aplica en los proyectos de loteo en los cuales el cableado de las redes eléctricas sea desplegado de forma subterránea, las instalaciones de telecomunicaciones deberán someterse a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, en aquellos proyectos en los que el cableado de las redes eléctricas sea desplegado de forma aérea, pero en los cuales se requiera desplegar las redes de telecomunicaciones de forma subterránea, éstas deberán someterse a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, la unidad destinada a vivienda, oficina o local comercial siempre deberá contar con la infraestructura física destinada para la Red Interna de Usuario. Por último, aplica sobre edificios existentes, que antes de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento hubieran solicitado permiso de edificación, independientemente del momento de su recepción definitiva.

 

Nuestra empresa trabaja solo con equipos de fabricante TELVES, y el párrafo anterior es de su documento de referencia de Ley de Ductos Chile, el que puede encontrar en el siguiente enlace:

 

https://docs.televes.com/web/catalogo/pdf/F_DUCTOS_Chile_2021_ES-2.pdf

MAAB realiza La INGENIERÍA, EJECUCIÓN, CERTIFICACIÓN y MANTENCIÓN de los sistemas de telecomunicaciones.

Para mayor información favor dirigirse a página:
https://www.subtel.gob.cl/todo-lo-que-necesitas-saber-del-reglamento-de-ductos/